REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2013-000318

SENTENCIA



PARTE ACTORA: RENE CHALLAN DORIA RONDON, titular de la cedula de identidad numero 16.701.816.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, MARIA SANTOS, MARIO CASTRO, MARIA CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452, 92.615, 139.402 y 208.173, respectivamente, según poder notariado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 04/10/2013, la cual riela del folio 07 al 09
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A, SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GOMEZ y ANA MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.795 y 13.715, respectivamente, según poder notariado en fecha 04/10/2013, por ante la Notaria Publica De Lechería, del Estado Anzoategui, la cual riela del folio 39 al 42.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 17-10-2013 el profesional del derecho MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.402, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RENE CHALLAN DORIA RONDON, titular de la cedula de identidad numero 16.701.816, presento libelo de demanda en contra de la empresa GUARDIANES TRIPLE R C.A, y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA), sociedades mercantiles inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fechas 15-02-1993 y 28-03-1990, bajo los numeros 8 y 54 tomo numero A-13 y A-15, Distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 10, admitiéndose la misma en fecha 21-10-2013 y ordenándose las notificaciones correspondientes a la demandadas, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, una vez certificada las notificaciones practicadas, la cual se realizo como consta de certificación al folio 37.
En fecha 13-02-2014, se celebro LA Audiencia Preliminar, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, consignando los respectivos escritos de pruebas y sus elementos probatorios, como consta de acta que riela al folio 38, siendo prolongada en una sola oportunidad 13-03-2014, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio y señalándole el lapso para la contestación de la demanda como consta de acta al folio 43.
En fecha 26-03-2014, se distribuyo la presente causa como consta al folio 52, tocándole conocer a este tribunal, quien le dio entrada en fecha 31-03-2014 como consta al folio 53 y en esta misma fecha las partes procedieron a consignar un acuerdo transaccional, el cual riela del folio 54 al 56, la representación judicial del demandante RENE CHALLAN DORIA RONDON y la representación judicial de la parte demanda GUARDIANES TRIPLE R C.A, SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA), en la cual exponen dar por terminado el presente procedimiento y evitar mas dilación, así como los gastos de orden judicial y por la economía procesal han convenido en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL:
El Apoderado judicial de las empresas demandadas, por vía de transacción ofrece en pagar en este acto, al trabajador RENE CHALLAN DORIA RONDON, titular de la cedula de identidad numero 16.701.816, ofrece en pagar por concepto de Antigüedad art 142 LOTTT, Vacaciones periodo 2012-2013, Bono Vacacional, periodo 2012-2013, Fideicomiso, Horas Extraordinarias, Horas De Descanso Semanal, Descanso Semanal, Indemnización Por Despido (ART 92 LOTTT), Intereses Moratorio, Utilidades, Cesta Ticket, Diferencias Salariales y demás beneficios laborales, aquí reclamados, la cantidad de Treinta Y Tres Mil Bolívares CON 00/100 (Bs. 33.000,00), discriminado de la siguiente manera: VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 26.000,00) en cheque del BANCO MERCANTIL No. 68700972, a nombre del trabajador y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00) en cheque del BANCO MERCANTIL No. 34700973, a nombre de la abogada MARIA SANTOS, por conceptos de honorarios profesionales, quien en nombre propio y en representación del trabajador, acepta la propuesta de pago ofrecida en la forma , fecha y lugar aquí descrita y que recibe en este acto los cheques mencionados, y manifestó que no tenia nada que reclamar a las demandadas por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y de conformidad con el articulo 19 Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras solicitan al ciudadano juez HOMOLOGUE la presente transacción , le imparta carácter de cosa juzgada y de por terminado el presente procedimiento.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables razón por la cual el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades,
otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO.