y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en promover las testimoniales de las ciudadanas: MARLENY DEL VALLE MUÑOZ y MARIA CLARET ROJAS GONZALEZ,, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LEYDA ANA MARTINEZ MORENO y MANUEL DEL JESUS BARRIOS MEJIAS, desde hace muchos años", "Que le constaban porque fueron vecinos, que ellos no constituyeron domicilio conyugal"; "Que le constaba que ambos no se conocían porque el ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIOS, se marcho, siendo su hijo un recién nacido y actualmente tiene 23 años"; "Que les constaban las agresiones porque las presenciaron y ella tenía una cicatriz en la b.....