LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.048
DEMANDANTE: LEYDA ANA MARTINEZ MORENO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.300.590.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Cecoparia, Primer Piso, Oficina 03, Calle
Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estada Sucre.
DEMANDADA: MANUEL DE JESUS BARRIOS MEJÍAS, titular
de la Cedula Identidad N° 11.168.440.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (Dentro de Lapso).
“Vistos sin informes de las partes”
En fecha 18 de Diciembre del 2012, compareció la ciudadana: LEYDA ANA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Principal de Charallave, al lado de Gruas Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Titular de la cédula de Identidad N° 10.300.590, asistida por la Abogada en ejercicio: LISSET ROJAS CABRERA, Inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 164.685, y presentó libelo de demanda en el cual expuso: Que contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIOS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.168.440, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 5, casa N° 26, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 1.990, según acta de Matrimonio que consignó marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio cada uno de ellos se fue a vivir a su respectivo domicilio.
Que durante la Unión Matrimonial se procreo un hijo, de nombre EDWIN JOSÉ BARRIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y no existen ni adquirieron bienes que liquidar.-
Que desde hace más de Veinte (20) años, no han tenido vida en común y ha sido imposible lograr solucionar sus discrepancias como pareja y fundamentó la demanda en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Diciembre del 2.012, se ordenó la citación del demandado ciudadano: MANUEL DEL JESUS BARRIOS MEJIAS y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Notificación esta que fue practicada por el Alguacil titular de este Juzgado, la cual cursa al folio Cinco (05) del expediente y al momento de practicar la citación de la demandada, no pudiendo practicar la misma, por cuanto se le Informó al Alguacil de este Tribunal que el demandado, vivió en esa casa pero se había ido de la misma desde hacía más de cinco (5) años y que se le desconocía su paradero, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.-
Que en fecha 15 de Marzo del 2.013, compareció la ciudadana: LEYDA ANA MARTINEZ MORENO, plenamente identificada en la misma y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 164.685, y solicitó la citación de la demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en el folio Once (11) del Expediente, asimismo en fecha 06 de Mayo del 2013, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el referido Cartel en la dirección que suministro la parte Actora, tal como consta en al folio Dieciocho (18) del expediente.
Que en fecha 30 de Mayo del 2.013, compareció la ciudadana: LEYDA ANA MARTINEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.300.590, asistida por la Abogada en ejercicio: LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 164.685, y solicitó que se le designara Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo en la persona de la Abogada en ejercicio: JULIA SUCRE, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 123.307, a quién se le ordenó su notificación librándosele la Boleta de Notificación respectiva, dicha notificación fue practicada en fecha 13 de Junio del 2013, quién por Acto de fecha 17 de Junio del 2013, Acepto y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a su cargo.
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente compareció la parte Actora, ciudadana: LEYDA ANA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, Titular de la cédula de Identidad N° 10.300.590, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 164.685 y en ambos Actos Reconciliatorios se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
A la contestación a la demanda compareció la ciudadana: LEYDA ANA MARTINEZ MORENO, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 164.685, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como consta al folio Veintisiete (27) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora promovió las testimoniales de las ciudadanas: MARLENY DEL VALLE MUÑOZ y MARIA CLARET ROJAS GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.425.208 y 14.422.517, respectivamente.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en promover las testimoniales de las ciudadanas: MARLENY DEL VALLE MUÑOZ y MARIA CLARET ROJAS GONZALEZ,, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LEYDA ANA MARTINEZ MORENO y MANUEL DEL JESUS BARRIOS MEJIAS, desde hace muchos años”, “Que le constaban porque fueron vecinos, que ellos no constituyeron domicilio conyugal”; “Que le constaba que ambos no se conocían porque el ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIOS, se marcho, siendo su hijo un recién nacido y actualmente tiene 23 años”; “Que les constaban las agresiones porque las presenciaron y ella tenía una cicatriz en la boca”; “Que si les constaba que ella agotó todas las vías posibles para subsanar la situación de pareja y que lo hacía por su hijo”-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: MANUEL DE JESUS BARRIOS MEJIAS, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano: MANUEL DE JESUS BARRIOS, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LEYDA ANA MARTINEZ MORENA contra el ciudadano: MANUEL DE JESUS BARRIOS MEJÍAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 24 de Octubre de 1.990.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abog. Francis Vargas Campos.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
SGDM/Fvc/am.-
Exp. 17.048.-
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