este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NO OPUESTA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, consistente en el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 ibídem; y SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE, promovida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.464, con el carácter de Defensor Ad.....