REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició la presente incidencia en fecha diez (10) de Marzo de dos mil catorce (2014), en virtud de la promoción de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.464, con el carácter de Defensor Ad Litem de los co-demandados, el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.359, y la sociedad mercantil PESQUERA LOREANNA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de 2006, quedando anotada bajo el Nº 74, Tomo A-16 del Primer Trimestre de ese año; en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES que ha formulado la sociedad de comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.; cuya entidad bancaria está representada judicialmente por el profesional del derecho RICARDO BELLORÍN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669.
En la oportunidad procesal para que se llevase a cabo la subsanación voluntaria de las referidas cuestiones previas, compareció el apoderado judicial de la parte actora en fecha 17 de Marzo de 2014 y, mediante escrito que cursa inserto al folio 112 y su vuelto del presente expediente, en lugar de efectuar subsanación alguna, manifestó contradecir la cuestión previa y requirió del Tribunal que desechase la misma; a cuyos efectos acompañó copias fotostáticas simples de los Estatutos Sociales de PESQUERA LOREANNA, C.A., así como del Acta de Asamblea de Accionistas de esa sociedad mercantil, de fecha 08 de Diciembre de 2008; para evidenciar el carácter de presidente y de accionista mayoritario, que ostenta el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE (folios 113 al 126).
Con motivo de la no subsanación de las cuestiones previas promovidas, quedó aperturada ope legis la articulación probatoria a que se contrae el artículo 352 eiusdem, y en la cual sólo la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 24 de Marzo de 2014 (folios 127 y 128), siendo agregado al expediente y proveído su contenido a través de auto dictado el día 25 de Marzo de 2014, cursante al folio 129.-

I
DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS
Promovió el Abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, con el carácter de Defensor Ad litem de los co-demandados, las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE carece y no detenta la representación de la empresa PESQUERA LOREANNA, C.A.; y en este sentido expresó:
En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte actora, en el capítulo IV del libelo de demanda indica que procede a demandar a la sociedad mercantil “…PESQUERA LOREANNA, C.A. …, en su carácter de deudora principal y al ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE,… titular de la cedula (sic) de identidad número 13.051.359 en su carácter de fiador solidario de la misma…”, no obstante, solicito (sic) el demandante que la citación de la sociedad mercantil “…PESQUERA LOREANNA, C.A. ut supra Identificada sea practicada en la persona del ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE antes identificado, en su carácter de presidente, sin que se evidencie en modo alguno de donde (sic) deriva dicho carácter, ni el periodo durante el cual deberá ejercerla, es decir, si para el momento que se practicó la citación de la sociedad mercantil el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE verdaderamente ostentaba la representación de la sociedad mercantil PESQUERA LOREANNA, C.A., razón por la cual opongo Cuestión Previa del ordinal cuarto y sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por carecer y no detentar el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE el carácter de representante de la referida empresa.

II
DE LOS ALEGATOS DEL ACTOR RESPECTO DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

Respecto de las cuestiones previas promovidas, la representación judicial de la parte actora contradijo la supuesta falta de cualidad del ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE para representar a la co-demandada PESQUERA LOREANNA, C.A., toda vez que de conformidad con los estatutos sociales de la referida sociedad de comercio, tanto para el momento de agotarse la citación personal, como para el momento de cumplirse las formalidades de la citación cartelaria, el prenombrado ciudadano sí ostentaba la representación de la co-demandada, aun incluso de estar vencido el periodo para el cual fue designado; pues según la cláusula décimo tercera de los mencionados estatutos, los miembros de la Junta Directiva en todo caso permanecerán en sus defunciones hasta que sean debidamente sustituidos por la Asamblea General de Accionistas; y de haberse producido tal sustitución con posterioridad a la realización de las diligencias tendientes a la citación, tal modificación, en palabras del apoderado actor, no podrá surtir sus efectos en el presente procedimiento.

III
DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA
Sólo la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual ratificó las siguientes documentales que, en copia fotostática simple, acompañó a su escrito de fecha 17 de Marzo de 2014:
Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad de comercio PESQUERA LOREANNA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 08 de Febrero de 2006, bajo el N° 74, Tomo A-16, Primer Trimestre, folios 335 al 339 y su vuelto.
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil PESQUERA LOREANNA, C.A., celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 15 de Diciembre de 2008, bajo el N° 85, Tomo A-16, Cuarto Trimestre, folios 385 al 388.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Organo Jurisdiccional resuelva la incidencia surgida, con ocasión a la oposición de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º y 6° del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, y la posterior apertura de la articulación probatoria, se procede a ello con base a las siguientes motivaciones:
Establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil:
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…4º) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado… 6°) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78…(Negritas añadidas)

Ahora bien, observa esta juzgadora que a pesar de que el Defensor Ad Litem fue preciso al señalar: “…opongo Cuestión Previa del ordinal cuarto y sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,…”, sin embargo, de la simple lectura del escrito de oposición de las susodichas cuestiones previas, se advierte de inmediato que los alegatos fácticos aducidos por su promovente están orientados a fundamentar únicamente la “Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”; esto es, la cuestión previa prevista en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, en cuanto a la cuestión previa del ordinal sexto del precitado artículo 346, el representante judicial de los co-demandados se limitó a oponerla en los términos como se transcribió ut supra, sin exponer las razones de hecho que le llevaron a ello. Luego, enunciada como fue tal cuestión previa, desprovista de todo fundamento o argumentación fáctica; este Tribunal no puede sino tenerla como no promovida en la causa que nos ocupa, en virtud del principio dispositivo que rige el procedimiento civil y conforme al cual pertenece a las partes la carga procesal de la alegación fáctica o afirmación de hecho, de suerte que los hechos no alegados por las partes no existen para el Juez. Así se establece.
En este sentido, precisa Enrique Véscovi (Teoría General del Proceso, 2 ed., editorial TEMIS, S.A., Bogotá, 2006, p. 45) que el principio dispositivo (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil) implica que son las partes las que fijan el theme decidendum y es dentro de esos límites como el Juez debe decidir; por lo que, en consecuencia, aquél principio impone en cabeza del Tribunal el deber de congruencia, según el cual deberá fallar de conformidad con lo alegado y probado por las partes (secundum allegata e probata), sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (artículo 12 eiusdem).
En lo que concierne a la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, argumentó el Defensor Ad Litem que en el escrito libelar, el accionante señaló al ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE como presidente de la empresa demandada, PESQUERA LOREANNA, C.A., y solicitó que la citación de ésta fuera practicada en la persona de aquél, sin evidenciar en modo alguno de dónde deriva dicho carácter, ni el periodo durante el cual debe ejercerla, es decir, si para el momento que se practicó la citación, el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE verdaderamente ostentaba la representación de PESQUERA LOREANNA, C.A., en cuya virtud, la representación judicial de los accionados aseveró finalmente que el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE no es el representante de la sociedad mercantil demandada.
Revisadas las actas procesales, esta juzgadora ha constatado que ciertamente el actor no acompañó a la demanda estatuto o acta de asamblea alguna, para acreditar el carácter de presidente y representante que afirmó ostenta el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, respecto de le empresa demandada, PESQUERA LOREANNA, C.A.
No impone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como deber del demandante, acompañar al escrito libelar la documentación que acredita el carácter del o de los representantes de las personas jurídicas demandadas; sin embargo, advierte quien aquí decide que es el actor quien con su accionar pone en movimiento al Órgano Jurisdiccional, y a quien interesa la debida integración del contradictorio, esto es, la válida constitución de la relación procesal, ello en aras de que pueda obtener del Tribunal una sentencia sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento. Luego, considerando además que por aplicación del principio general de la carga de la prueba, establecido en el artículo 506 eiusdem, corresponde al actor la carga de probar su afirmación, en este caso, respecto del carácter de la persona señalada como representante de la empresa demandada; en consecuencia, estima esta jurisdicente que en demandas como la de autos, en las cuales aparece como demandada una persona jurídica, es un carga procesal del actor acreditar que la persona que indica como representante de ésta, ostenta tal representación. Así se establece.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 22 de Noviembre de 1972 (citada por Ricardo Henríquez La Roche: Código de Procedimiento Civil, tomo III, 2 ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, pp. 59-60) estableció:
La prueba sobre el carácter de personero o representante de otro corresponde al actor y no al excepcionante…el actor debe probar el hecho que invoca como presupuesto de la citación; esto es, que la representación o personería reside en el sujeto que él ha indicado; cuestión que parece más acorde con el artículo 506, porque quien debe probar el supuesto de hecho de la norma, en este caso el del artículo 138, es quien pretende traer a juicio a la persona jurídica… (Negritas añadidas)

En el caso particular que nos ocupa, como ya se ha dicho, correspondía al actor acreditar que la representación de la empresa que pretende traer a juicio, PESQUERA LOREANNA, C.A., la detenta el sujeto que indicó, quien es el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE; máxime cuando tal representación consta en Documento Constitutivo Estatutario o Acta de Asamblea, sometidos a la formalidad Registral y, por lo tanto, accesibles a cualquier persona que quiera valerse de ellos, en virtud de la publicidad de que gozan tales documentos. Sin embargo, no satisfizo el accionante de autos dicha carga procesal, sino que se limitó a hacer el simple señalamiento del presunto carácter de Presidente y, por tanto, de representante que le atribuyó al ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, respecto de la sociedad mercantil demandada.
Ahora bien, opuesta la cuestión previa bajo análisis y llegada la oportunidad procesal de su subsanación voluntaria por el actor, la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., afirmó que tanto para el momento de agotarse la citación personal, como para el momento de cumplirse la citación cartelaria de la parte demandada, el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE sí era el Presidente y, por lo tanto, representante estatutario de la sociedad de comercio demandada, aún en el supuesto de que su periodo se encontrare vencido; pues de conformidad con la cláusula décimo tercera de los estatutos sociales de la empresa PESQUERA LOREANNA, C.A., los miembros de la Junta Directiva en todo caso deben permanecer en sus funciones hasta que sean debidamente sustituidos por la Asamblea General de accionistas. Enfatizó asimismo el apoderado judicial accionante, que cualquier cambio de representante inscrito en el Registro Mercantil, con posterioridad a la citación, no podrá surtir sus efectos en el presente caso.
A los fines de demostrar el carácter de presidente y de accionista mayoritario, que ostenta el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE en la empresa PESQUERA LOREANNA, C.A., el apoderado judicial accionante consignó en copias fotostáticas simples, los Estatutos Sociales de dicha empresa, así como el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de esa sociedad de comercio, de fecha 08 de Diciembre de 2008; cuyas documentales ratificó dentro del lapso de la articulación probatoria de la presente incidencia de cuestiones previas.
Vistas las instrumentales antes dichas, este Tribunal constata que conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa PESQUERA LOREANNA, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de 2006, bajo el N° 74, Tomo A-16, Primer Trimestre, folios 335 al 339; la dirección y administración de la compañía corresponde a la Junta Directiva, la cual está constituida por un (01) Presidente y un (01) Vice-presidente, quienes durarán cinco (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y en todo caso permanecerán en sus funciones hasta que sean debidamente sustituidos por la Asamblea General de Accionistas; mientras que según se evidencia de la CLÁUSULA VIGÉSIMA de los referidos Estatutos, el Presidente de la empresa nombrado para el período a regir a partir del registro de dichos Estatutos lo es el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE; de cuyas circunstancias hace plena fe el mentado Documento Constitutivo y Estatutario, por tratarse de un documento autorizado con las solemnidades legales por un Registrador Mercantil (artículos 1357 y 1360 del Código Civil), es decir, de un documento público, que aún cuando fue consignado en copia fotostática simple por el apoderado actor (folios 113 al 118), este Órgano Jurisdiccional en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene por fidedigna a esa reproducción fotostática, al no constar en el presente expediente que dicha copia haya sido impugnada por el Defensor Ad Litem de los co-demandados. Así se decide.
De esta manera, a pesar de que la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., no aportó con su escrito libelar prueba del carácter de PRESIDENTE que le atribuyó al ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, respecto de la empresa co-demandada; sin embargo, tal carácter resultó finalmente acreditado – como quedó establecido en el párrafo que antecede –; no existiendo prueba en autos de que el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE haya cesado en sus funciones como Presidente de PESQUERA LOREANNA, C.A., por sustitución efectuada en Asamblea General de Accionistas, como lo prevé la mentada cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos Sociales de la empresa demandada. Así las cosas, este Órgano de la Administración de Justicia considera que el accionante no erró en el señalamiento del ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE como representante de la co-demandada PESQUERA LOREANNA, C.A., y en consecuencia, no se verifica en el caso que nos ocupa el supuesto de hecho previsto en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”, de modo que este Tribunal no puede sino declarar Sin lugar la cuestión previa promovida sobre la base de dicho supuesto normativo y así se resuelve.

V
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NO OPUESTA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 de la Ley Civil Adjetiva, consistente en el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 ibídem; y SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE, promovida por el abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.464, con el carácter de Defensor Ad Litem de los co-demandados, el ciudadano WALTER KORBUT MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.359, y la sociedad mercantil PESQUERA LOREANNA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Febrero de 2006, quedando anotada bajo el Nº 74, Tomo A-16 del Primer Trimestre de ese año; en el procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES que ha formulado la sociedad de comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.; cuya entidad bancaria está representada judicialmente por el profesional del derecho RICARDO BELLORÍN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, el acto de contestación a la pretensión deberá verificarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la presente resolución judicial. Conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril de 2.014. Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. 19.480
Sentencia: Interlocutoria (incidencia de cuestiones previas)
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares
Partes: Banesco, Banco Universal, C.A. Vs. Walter Korbut Maestre y Pesquera Loreanna, C.A.

GMM/kcss.-