En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano el ciudadano LUIS GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.772.759 en contra de la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI),), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 78.665,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bonificación de fin de año, Vacaciones y Bono Vacacional completo y fraccionados e indemnización del articulo 125 de la Ley .....