En virtud, pues, de todo lo ya expresado, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud de prórroga que, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuara la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, en el presente asunto seguido al acusado Danny Alexander Viña López, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; concediéndose dicha prórroga por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento en audiencia especial. En consecuencia, téngase por notificadas a las partes de la .....