este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, al ciudadano RUFINO ANTONIO SALAZAR CASTILLO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.063.103, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28-09-87, hijo de Rufina Castillo y Frank Reinaldo Salazar, con domicilio en la calle Los Caracas, Sector Miramar, casa N° 124, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, se exonera del pago de las costas procesales establecidas en el artículo 267 del código Orgánico Procesal Penal y de confo.....