este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita por el ciudadano GEOVANNY LUIS CASTAÑEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.946.258 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas No. 94, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ARQUIMEDES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.425.388 y de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.