Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, sobre los cuales se desconoce mas datos de identidad; por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Mario Beltran, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.