Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 07 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000084
ASUNTO: RP11-D-2009-000084

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente Omissis 1 y Omissis 2, sobre los cuales se desconoce mas datos de identidad; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Mario Beltran Rojas.
Ésta juzgadora observa que en fecha 26/03/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, sobre los cuales se desconoce mas datos de identidad; por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Mario Beltran, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Claudia Figueroa