Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.255.057 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de las hermanas ÁLVAREZ AGUILERA, intentada por la ciudadana FARIDY DEL VALLE AGUILERA RAUSSEO, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada, a sufragar el treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que deberán ser entregados a la progenitora de las hermanas, ÁLVAREZ AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 178, 369, 511 y siguientes de .....