La presente Decisión se dicta de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 178, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión. Líbrese los correspondientes Oficios. Diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 am, previo los requisitos de Ley.
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