REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO


EXPEDIENTE Nº 08-170
DEMANDANTE: EUMERYS YANITZA MARCANO DE GAMBOA
DEMANDADO: JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Estando dentro del lapso legal para dictar Sentencia en la presente causa por Fijación de Obligacion Alimentaria, este Juzgado de Municipio pasa a hacerlo en los siguientes términos: Se inicia este procedimiento por demanda oral recogida en Acta del 11-02-2008, interpuesta por la ciudadana EUMERYS YANITZA MARCANO DE GAMBOA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, cedulada Nº V- 14.976.676, y con residencia en: Urbanización La Florida, última calle, Casa N° 10.840, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; actuando en nombre y representación de su menor hijo el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también venezolano, del mismo domicilio y residencia de la madre y de 08 años de edad, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA, luego identificado; y se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente que al efecto lleva este Tribunal que: Cursan a los folios números: 01, Acta de demanda oral del 11-02-2008, donde la parte demandante actuando en nombre y representación de su menor hijo demanda en Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, también venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.529.567, con domicilio en: Calle Principal de Playa Grande Arriba, Sector Brisas de Valle Hondo, Casa S/N°, Playa Grande Arriba, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y a tales fines pide al Juzgado que se considere la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, como monto de la Obligación Alimentaria a fijar, así como “ … ayude con los gastos de útiles escolares y uniforme en el més de Septiembre, médico, medicina, vestido, calzado y aguinaldos… y se fijen los demás beneficios que correspondan a mi hijo..”. Asimismo, informa al Tribunal que el Solicitado en Alimento presta servicios como Chofer para la Empresa “COMERCIAL INDRIAGO”, con sede en la calle Chimborazo, frente al Mercado Municipal de la ciudad de Carúpano, y solicita se oficie a la referida empresa para que informe sobre el Sueldo mensual y demás beneficios percibidos por el demandado; y con el propósito de probar la relación filial entre el identificado menor y el Solicitado en Alimento consigna la correspondiente Acta de Nacimiento; 03, Auto de Admisión de la Solicitud de Alimento ordenándose la citación del demandado mediante Comisión, Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, oficiar a la Empresa Comercial Indriago, solicitando la información indicada por la parte demandante, y la apertura del Expediente correspondiente signándosele el Nº 08-170; 09, Oficio S/N de fecha 15-02-2008, emanado de la empresa Comercial Indriago C.A., que informa al Tribunal el sueldo mensual devengado por el ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, así como otros beneficios que percibe, y deducciones legales efectuadas; 11 al 24, Resultas de la Comisión librada donde consta la Citación del Demandado en Alimento, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; 26, Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; 28, Acta del 13-03-2008, donde se deja constancia de la NO COMPARECENCIA del demandado José Rafael Gamboa Escalona, al Acto de Conciliación y de la comparecencia de la parte actora; 29, Nota de Secretaría del 13-03-2008, que deja constancia de la NO COMPARECENCIA, por sí ni por Apoderado Judicial, del Demandado en Alimento a dar Contestación a la Demanda; y, 31, Cómputo de Días de Despacho de fecha 01 de Abril de 2008.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman al presente Expediente, 08-170, se evidencia que la demanda de Fijación de Obligación Alimentaria intentada por Eumerys Yanitza Marcano de Gamboa, actuando en representación de su menor hijo en contra del ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, es de conformidad con el Derecho a tenor de lo dispuesto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se evidencia y comprueba la relación filial de paternidad del demandado sobre el mencionado niño, según su Acta de Nacimiento consignada como Documento Fundamental de la demanda por la parte accionante en alimento, y a la cual este Juzgado le otorga la condición de pleno valor probatorio, que lo hacen Sujeto de Cumplimiento de Obligación Alimentaria de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 de la mencionada Ley Orgánica, el cual señala que: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. … .”; por lo que a consideración de esta Administradora de Justicia el ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, plenamente identificado, a los efectos de la presente causa debe ser tomado en cuenta como Sujeto Obligado en Alimento para con su menor hijo el niño se omite y el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.--- Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, se evidencia de la revisión de las actas procesales que durante el lapso para la Promoción y Evacuación de Pruebas la parte accionada en alimento NO alegó, por sí ni por Apoderado Judicial medio de prueba que lo favoreciera ni consignó al Expediente durante el procedimiento Documento Público que lo beneficiara, hechos estos que aunado a su NO COMPARECENCIA a dar contestación a la demanda a pesar de haber sido debidamente citado, lo hacen incurso en Confesión Ficta a tenor de lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor de lo dispuesto en su Artículo 178, prevé el dispositivo procedimental que, se copia en parte: “ El demandado que no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados …, se le tendrá por confeso cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que lo favorezca. …”; y es en consideración a los hechos descritos y a tenor de lo dispuesto en el transcrito Artículo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA CONFESO al demandado en Obligación Alimentaria ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, plenamente identificado.—Y ASI SE DECIDE.
El Artículo 369 de la nombrada Ley Orgánica señala las consideraciones que debe tener en cuenta el Juez para establecer el quantum de la Obligacion Alimentaria, las cuales son: “ La necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera” y los ingresos económicos , “capacidad”, de los obligados en alimento.- La Confesión Ficta trae como consecuencia el reconocimiento de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar que no sean contrarios a derecho, en la presente causa la solicitante señala como profesión u oficio el de “Oficios del Hogar”, por lo que no tiene una relación de dependencia y consecuencialmente no percibe suma de dinero alguna que le permitan la manutención en su totalidad del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tanto que de la comunicación S/N emitida por la Sociedad Mercantil Comercial Indriago C.A., cursante al folio 9 se constata que el Solicitado en Alimento tiene una relación de dependencia laboral con la referida empresa en condición de Chofer desde el 30-07-2007, devengando una remuneración mensual de UN MIL OCHENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.080,00), con descuentos legales mensuales por concepto de S.S.O, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, quedándole por concepto de sueldo líquido mensual la suma de UN MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.048,50), así como los beneficios anuales de Bono Vacacional, utilidades y prestaciones sociales de conformidad con la Ley, y el beneficio de Cesta Ticket; comunicación esta que no fue rechazada, impugnada ni contradicha durante el procedimiento y a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio en lo referente a los ingresos devengados por el demandado, y que será considerado como base para la determinación y fijación del quantum, monto, de la Obligación Alimentaria, así como el pedimento de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), solicitado por la demandante en el contexto de la demanda como Obligación Alimentaria a establecer . – Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes descritas que este Tribunal de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria intentó la ciudadana EUMERYS YANITZA MARCANO DE GAMBOA, actuando en representación de su menor hijo, el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA, todos plenamente identificados, y como consecuencia de ello se fija un monto por concepto de Obligación Alimentaria que debe pagar el ciudadano JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA a su menor hijo, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, suma esta que representa el DIECINUEVE PUNTO CERO SIETE POR CIENTO (19.07%) del monto del salario líquido devengado por el Obligado en Alimento en la Sociedad Mercantil Comercial Indriago C.A. , el cual asciende a la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO CON 50/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.048,50) .-Igualmente, queda obligado a cancelar a su menor hijo los quince (15) primeros días del mes de Diciembre de cada año, el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que le corresponda por concepto de utilidades; y a cancelar el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que le corresponda por concepto de Bono Vacacional. Cantidad y porcentajes estos que aumentarán automáticamente en la misma proporción en que aumente el salario devengado por el Obligado en Alimento.- Asimismo, está Obligado el ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, a colaborar hasta por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los gastos que se originen por concepto de medicina, asistencia médica y odontológica, recreación y médicos, vestido y calzado cuando así le sean requeridos para su menor hijo; así como a cancelar en los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año, todos los gastos que se originen por educación del menor, a saber: útiles , uniformes y calzado escolar.
A los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria del Niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del referido menor en el Banco Caroní, Agencia Casanay, la cual será movilizada por la ciudadana Eumerys Yanitza Marcano de Gamboa, con autorización del Tribunal, con el propósito que las cantidades antes señaladas sean retenidas por la empresa Comercial Indriago C.A. y depositadas en la Cuenta de Ahorros que se ordena su apertura y notificación a la referida Sociedad Mercantil. Y a los fines de garantizar el cumplimiento de Obligaciones alimentarias futuras en caso de despido, renuncia, suspensión o terminación de la relación laboral por cualquier causa o motivo se ordena la retención de la tercera parte (1/3) del monto total de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, la cual deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal.
La presente Decisión se dicta de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 178, 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y dentro del lapso legal previsto para ello.
Publíquese conforme al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente Decisión. Líbrese los correspondientes Oficios. Diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (7) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

EXP. N° 08-170 ABG. NORAIMA MARIN
Sentencia Definitiva
AFL/NM/rdcv