En atención a lo antes expuesto, observándose que las actuaciones contenidas en la presenta causa, se atribuye competencia de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal se declara COMPETENTE, para seguir conociendo, por tal motivo debe continuarse por ante el Tribunal competente, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decisión de la Juez Temporal N° 01 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, toda vez que debe darse cumplimiento a los principios procesales, consagrados en los artículos 450 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ello inherente al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil se acuerda libr.....