DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000910, seguida a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER LUNA NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.17.407.619, residenciado en Guaca, Barrio La Marina, casa N° 80, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS RAMÓN MARCANO RODULFO; quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.925.295, domiciliado en Guaca, calle el cementerio, frente a la plaza, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quienes se les siguió el proceso penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.