Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA la ACLARATORIA solicitada por la defensa, en los términos ya expresados y DECLARA manifiestamente IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad y Reposición de la Causa, solicitada por el abogado defensor JOSÉ LORENZO ROMÁN ÁLVAREZ, en su carácter de defensor privado del imputado JORGE DAVID COLLAO FERNÁNDEZ, en virtud de que ya este Tribunal decidió sobre su pedimento en la audiencia de imposición y presentación de imputado de fecha 30-03-2006.