Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda que es IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva presentada por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de defensor Publico Penal de los acusados: CECILIA JOSEFINA NARANJO Y RAMON CELESTINO ASCANIO, estimando que es prudente mantener la medida de aseguramiento dictada por el Tribunal de Control, ello atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el encabezado del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no acreditar el solicitante que hayan variado los supuestos que conllevaron a su decreto deben en consecuencia los acusados mantenerse en su sitio de reclusión tal y como lo decretara el juez de Control en oportunidad. En lo que respecta al estado de salud de la acusada se acuerda ordenar su evaluación ante la me.....