Por las consideraciones antes expuestas este tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículo 250 y 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado Erick Luis Aviles Bastardo; por el delito el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, según Ley de Reforma Parcial del Código Penal publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.763, en perjuicio del ciudadano Luis Geraldo Yendez, consistentes en presentaciones por cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Prohibición de Acercamiento del imputado a la victima Luis Geraldo Yendez. Se acuerda librar boleta de Libertad junto con oficio dirigido al Comandante General .....