Por las razones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia interpuesto. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión de fecha 18 de marzo de 2005, emanada del Juzgado de Municipio Bermúdez de este Circuito y Circunscripción Judicial.