REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de abril de 2005.
Año: 194° y 146°.
Conoce de la presente incidencia en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por el ciudadano JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad número 4.815.184, asistido por la abogada Magdalena Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 65.551, para impugnar la decisión del 18 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual declara improcedente la solicitud de su incompetencia territorial para conocer y decidir en la presente causa.
Es el caso que:
En fecha 15 de marzo de 2004, el recurrente solicitó la declaratoria de incompetencia territorial del señalado Juzgado de Municipio, aduciendo para ello:
1. Que el fondo de comercio objeto del presente juicio se encuentra ubicado en el municipio Andrés Mata.
2. Que el solo establecimiento de un domicilio procesal dentro de los términos contractuales no basta para entender excluido el fuero territorial de aquellos Tribunales que por su ubicación, resulten competentes como así lo establece el legislador, ya que tal exclusión para que resulte efectiva, debe constar la voluntad expresa e indubitable de las partes de restringir la competencia territorial a la circunscripción escogida.
En tal sentido señaló como Tribunal competente al del municipio Andrés Mata de este Circuito y Circunscripción Judicial.
En la oportunidad de proferir su fallo respecto a la cuestión de su competencia, el Juzgado remitente señaló la claridad de la cláusula contractual que determinó su competencia, y en consecuencia declaró como improcedente la solicitud planteada.
La solicitante impugnó mediante el recurso de regulación de la competencia la anterior decisión, por lo que suben ante esta Superioridad las actas conducentes a la incidencia.
En la oportunidad de sentenciar, este Tribunal observa que:
El derecho venezolano reconoce que las partes podrán a su libre albedrío determinar en forma previa y expresa el fuero territorial para la resolución judicial de sus asuntos cuando estos no interesen al orden público, es decir, podrán señalar un domicilio especial en tanto la ley no se los prohíba.
Tal libertad negocial puede expresarse en forma excluyente o concurrente respecto de las reglas legales para la determinación de la competencia judicial por el territorio. De forma tal que, las partes podrán excluir el domicilio legal para que sus asuntos se resuelvan únicamente en aquél o aquellos domicilios especiales escogidos por ellas, o bien, podrán adicionar al domicilio legal cuantos domicilios especiales acuerden, para que sus asuntos se resuelvan indistintamente en alguno de ellos.
Por su parte, la impugnación bajo estudio, se fundamenta en una errónea interpretación del contenido de decisiones judiciales previas sobre materia competicional, en tanto cuestiona la efectividad o vigencia del domicilio especial concurrente, es decir, sin carácter excluyente, frente al domicilio determinado conforme a las reglas legales. Lo cual constituye un sofisma, puesto que la concurrencia de un domicilio especial no excluyente, solo viene a ampliar efectivamente las posibilidades para escoger el Tribunal donde se incoará la demanda, conforme el artículo 47 adjetivo civil, que señala que, “la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya escogido como domicilio”, declarando irrefutablemente la facultad que concede al demandante la indicación contractual de un domicilio especial concurrente. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia interpuesto. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión de fecha 18 de marzo de 2005, emanada del Juzgado de Municipio Bermúdez de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Ofíciese.
El Juez Superior (p)
Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna Patiño González.
Exp. Nº: 5450.
MAVU/reyna.
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