efectuaron un convenimiento con el fin de poner fin al presente juicio, en el cual el demandante ciudadano: KELVIN DANIEL IZQUIEL TANG, le ofreció la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,00), lo que equivale al cambio en divisas de EEUU, a DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 250,00), por considerar que es el monto exacto que le adeudaba al demandante; asimismo el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, parte demandante, convino y aceptó la cantidad ofrecida por el demandado. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.ts.....