REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Marzo del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.860.

DEMANDANTE: ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.287.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 227, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: KELVIN IZQUIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.028.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 02 de Marzo del 2.023, los ciudadanos ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, Venezolano, mayor de edad, casado, Topógrafo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.287, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y KELVIN DANIEL IZQUIEL TANG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.028, asistido del abogado REYNALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, efectuaron un convenimiento con el fin de poner fin al presente juicio, en el cual el demandante ciudadano: KELVIN DANIEL IZQUIEL TANG, le ofreció la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.250,00), lo que equivale al cambio en divisas de EEUU, a DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 250,00), por considerar que es el monto exacto que le adeudaba al demandante; asimismo el ciudadano ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, parte demandante, convino y aceptó la cantidad ofrecida por el demandado. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.860.