donde declara el cumplimiento del Convenimiento suscrito en fecha 28 de Mayo del 2.018, por las partes intervinientes del presente juicio, el cual se Homologo en decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Junio del 2.018, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia asimismo se acuerda la devolución de los Documentos Originales, los cuales corren insertos a los folios sesenta y dos (62) al setenta (70) del presente expediente, previa certificación de las copias en autos solicitados por la parte demandante-