LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Marzo de 2019
208° y 160°
Exp. N° 17629
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.131.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Piso 01, Oficina 04 del Edificio del Poder Popular Bolivariano del Municipio Bermúdez de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADOS: SILVERIO ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 9.454.665 y 10.215.546, respectivamente.
APODERADO (S): Abgs. ORIANA FAVIOLA BRITO SUCRE y JOSÉ GREGORIO UGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.850 y 87.018, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de
Definitiva)
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en Ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, parte demandante en el presente juicio y visto igualmente su contenido, donde declara el cumplimiento del Convenimiento suscrito en fecha 28 de Mayo del 2.018, por las partes intervinientes del presente juicio, el cual se Homologo en decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Junio del 2.018, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia asimismo se acuerda la devolución de los Documentos Originales, los cuales corren insertos a los folios sesenta y dos (62) al setenta (70) del presente expediente, previa certificación de las copias en autos solicitados por la parte demandante-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.629.-
SGDM/Fvc/lc.
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