Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, que por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FIDEL JOSE GIL GUZMAN, le fue atribuido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JESUS ALEJANDRO BRAVO ALBORNOZ, venezolano, natural del Pilar Estado Sucre, nacido en fecha 24-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.917.223, de profesión u oficio funcionario publico, hijo de Maria Albornoz y Vilibaldo Bravo y residenciada en: Tunapuicito, calle principal, casa s/n cerca de la casa de la cultura. Municipio Benítez, Carúpano Estado Sucre, ello por estimar motivadamente que desde la fecha en que fue imputado de los hechos que les fueron atribuidos por la representante del Ministerio Público, hasta la presente fecha.....