En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HAYDEE DEL CARMEN NAVARRO DE SUAREZ y JOSE YOEL SUAREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.457.408 y V- 10.881.058, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Cocoli, Calle Dividivi, casa s/n, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en el Sector el Dique, casa s/n, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos n este acto por la Abogada en ejercicio YOLANDA VALENCIA, inscrita en el Inpreab.....