Luego, revisado el referido instrumento legal, advierte esta juzgadora que, el mismo no prevé la posibilidad de ajuste de los honorarios profesionales previamente establecidos, en razón de la cual resulta evidente que lo solicitado por el accionante no puede ser proveído por este Organo Jurisdiccional, al corresponder con una situación no regulada en el ordenamiento jurídico y como quiera que, conforme lo expresa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas de derecho cuando fundamente sus decisiones, no cuenta este Despacho Judicial con un fundamento legal que le autorice a realizar un ajuste de los honorarios profesionales determinados en fecha 23 de Marzo de 2.015, y es en razón de lo expuesto que se niega lo solicitado.