JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 07 de Marzo de 2016
205° y l57°
Vista la diligencia que riela al folio 42 del expediente, suscrita por el ciudadano ROBERTO RICARDO DESIDERI SEMPRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.174, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.895, a través de la cual pidió a este Tribunal ajuste el monto de los honorarios profesionales de los peritos avaluadores nombrados y juramentados en la presente causa, a los fines de proceder a la elaboración de los cheques respectivos; y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, al respecto observa:
Consta en autos que en fecha 23 de Marzo de 2.015, este Despacho Judicial determinó el monto de los honorarios profesionales que devengarían los peritos designados en este juicio quienes realizarán el justiprecio del inmueble objeto de la presente causa, para cuyo establecimiento de los emolumentos respectivos siguió este Juzgado las pautas previstas en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
Luego, revisado el referido instrumento legal, advierte esta juzgadora que, el mismo no prevé la posibilidad de ajuste de los honorarios profesionales previamente establecidos, en razón de la cual resulta evidente que lo solicitado por el accionante no puede ser proveído por este Organo Jurisdiccional, al corresponder con una situación no regulada en el ordenamiento jurídico y como quiera que, conforme lo expresa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas de derecho cuando fundamente sus decisiones, no cuenta este Despacho Judicial con un fundamento legal que le autorice a realizar un ajuste de los honorarios profesionales determinados en fecha 23 de Marzo de 2.015, y es en razón de lo expuesto que se niega lo solicitado.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. 18.697
Materia: civil
Motivo: partición de bines de la comunidad conyugal
Partes: Roberto Desideri Vs. Mónica Parejo Ravelo
GMM/nf.-
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