DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: EDGAR JOSÉ RONDÓN BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.837, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 16-08-1986, hijo de los ciudadanos Edgar Rondón y Hersilia Betancourt, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 07, casa N° 09 (detrás del ambulatorio) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre. (manifiesta no poseer teléfono), por estar presuntamente incurso en el delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 10 numerales 1,12, 16 Ejusdem de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA; y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley O.....