Habiendo quedado suficientemente demostrado el error denunciado, con lo aportado por la solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo, se observa que realmente ha sido un error material de trascripción que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Benìtez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Acta N° 502 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil, correspondiente al año 1.961, en la partida de nacimiento de la ciudadana BELLA LOURDES ROJAS, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: "ALBERTINA ROJAS", debe decir: "ALBERTINA SUBERO". Expídanse por Secretaría las copias certificadas de l.....