DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, se REVISA y se SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA, impuesta al imputado ALEJANDRO GIL MARTÍNEZ, venezolano, soltero, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.437, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-1989, hijo de Edilia Gil Y Henderson Santana y domiciliado en la calle Santa Ana Cruce con Miranda cerca de la Cancha casa Nº 03, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una.....