este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 80 primer aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículo 7 y 9 de la ley de Armas y Explosivos y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano LUIS RAMÒN PEREIRA CEDEÑO, al ciudadano CARLOS EDUARDO OSUNA ALSOLAR, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.210.069, soltero, nacido en fecha 05-09-88, natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nº 195, al lado de la Farmacia "Botica el Indio", de esta ciudad de Cuman.....