este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dichos imputados, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2007-004590, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 12/12/2003 y cuya acusación está siendo formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la causa penal N° RP01-P-2007-004590, en la que el hecho punible por el cual se le formula acusación a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público tuvo lugar en fecha 01/01/2008; se ordena acumular las actuaciones y corregir la foliatura. Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en miras a la regularidad del mismo, se acuerda dejar sin efecto .....