REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004590
ASUNTO : RP01-P-2007-004590
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En fecha 14 de marzo del 2008, quien como Juez suscribe, observa que en fecha 31 de agosto del 2007, la fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formal acusación en la causa RP01-P-2007-004590, contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 25-08-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.205, residenciado en Barrio Ensal, calle N° 9, casa N° 8, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y CRUZ DAVID JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 31-12-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.338, residenciado en Barrio La Otra Banda, casa S/N, detrás de la cancha, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; por los hechos ocurridos en fecha 10 de diciembre del 2003, imputándole la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 en concordancia con el artículo 77 numerales 16 y 19 del Código Penal, en perjuicio del AMBULATORIO DE ARAYA; ahora bien, observa quien decide que se encuentra también a cargo de este Tribunal, causa distinguida con el N° RP01-P-2007-004590, en la que en fecha 08 de Enero del 2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, formuló acusación en contra de los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 25-08-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.205, residenciado en Barrio Ensal, calle N° 9, casa N° 8, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y CRUZ DAVID JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 31-12-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.338, residenciado en Barrio La Otra Banda, casa S/N, detrás de la cancha, Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, imputándole al mismo el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORA MARGARITA JIMENEZ y el Estado Venezolano, ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto; es por lo que este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dichos imputados, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2007-004590, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 12/12/2003 y cuya acusación está siendo formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la causa penal N° RP01-P-2007-004590, en la que el hecho punible por el cual se le formula acusación a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público tuvo lugar en fecha 01/01/2008; se ordena acumular las actuaciones y corregir la foliatura. Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en miras a la regularidad del mismo, se acuerda dejar sin efecto la fijación de la audiencia preliminar que este Tribunal hiciera para el 02 de abril del 2008, acordando la celebración de la Audiencia Preliminar en dicha causa para el 14 de abril del 2008, a las 8:45 a.m., a los fines de celebrar en dicha oportunidad Audiencia Preliminar por todas las acusaciones formuladas en contra los ciudadanos VICTOR JOSÉ CARREÑO y CRUZ DAVID JIMENEZ, es decir, presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 en concordancia con el artículo 77 numerales 16 y 19 del Código Penal, en perjuicio del AMBULATORIO DE ARAYA; y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORA MARGARITA JIMENEZ y el Estado Venezolano.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho. Cúmplase
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABOG. YGANACIO LOPEZ