Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado una vez aprehendido el imputado y por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA LA APREHENSION por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente para la fecha de su comisión; en contra del adolescente OMISSIS; delito cometido en perjuicio de PEDRO JOSÉ HURTAD.....