Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Al imputado, Raúl José Ramírez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.257.870, con domicilio en el barrio Altamira, calle Principal casa de color blanco, sin numero, frente al estacionamiento del Aseo Urbano, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatan previsto y sancionado en el Artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente, , en perjuicio de los ciudadanos Leomar José Patiño y Persaud Satrohan Comton, la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°