REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000686
ASUNTO: RP11-P-2006-000686
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber Oído lo solicitado por las partes, de la revisión de la presente causa se observa que se acordó la medida cautelar sustitutiva con fiadores al imputado de autos, en fecha 03-02-06, y hasta la presente fecha 07-03-06, han transcurrido 32 días y la representación del ministerio publico no ha presentado su acusación formal, ni tampoco solicito la prorroga correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Al imputado, Raúl José Ramírez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 16.257.870, con domicilio en el barrio Altamira, calle Principal casa de color blanco, sin numero, frente al estacionamiento del Aseo Urbano, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatan previsto y sancionado en el Artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente, , en perjuicio de los ciudadanos Leomar José Patiño y Persaud Satrohan Comton, la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, es decir de presentación cada 15 días por el lapso de seis meses, Librese oficio con boleta de libertad al comandante de policía de esta Ciudad, y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández El Secretario de Sala
Abg. Carmen Milano
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