En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a la adolescente: OMISIS, por la comisión del delito: de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 418, del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: YOHANA DEL CARMEN AGUILERA OSUNA, venezolana de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.447, domiciliada en la calle Principal de Guiria de la Playa, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; en consecuencia, la SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 620 Literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, en base a la finalidad de la medida y al Principio de la Proporcionalidad, en atención a lo consa.....