Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra el imputado: WILMAN JOSE SUAREZ VICENT en perjuicio de las ciudadanas: LESBIA ELISABETH LEON ARRIOJA y THAIS NOHEMI BENITEZ ARRIOJA Venezolanas, residenciadas en la Urbanización Cristóbal colon, Cuarta Etapa, Casa No-41 de esta ciudad, Titulares de las Cédulas de Identidad No-8.433.310 y 18.325.459 respectivamente, por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.