REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida contra el imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ GOMEZ por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: GABRIELA ELENA VENTURA BLONDEL por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana: GABRIELA ELENA VENTURA BLONDELL por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha: 29-11-2.001 quién señala: comparezco ante este despacho, a denunciar al ciudadano: José Miguel González Gómez, quién me agredió físicamente, me partió una botella en la cabeza y me ocasionó una herida cortante en la misma, la cual me suturaron con varios puntos, asimismo me golpeó por los ojos donde me causó hematomas, me puyó en el brazo y las piernas con un destornillador causándome también heridas, me dio puños hasta que se cansó, por varias partes del cuerpo. Este hecho fue el día: 27-11-01, al final de la Calle Sarmiento, Vía Puerto España.”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ GOMEZ en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA ELENA VENTURA BLONDELL conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 27-11-01 hasta el día de hoy (07-03-05) han transcurrido: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado: JOSE MIGUEL GONZALEZ GOMEZ en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA ELENA VENTURA BLONDELL Venezolana, de 20 años de edad, residenciada en la Calle Sarmiento, Casa No-87 de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.446.293 por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIUSKA GABALDON y a la victima: Gabriela Elena Ventura Blondell. Colóquese Boleta de notificación al imputado de la presente decisión, en la puerta principal de la sede de este Circuito Judicial, por desconocerse su dirección de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.