DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, reuniendo la acusación fiscal los requisitos de ley la admite por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°-17.909.634, residenciado en el barrio Miramar, calle Licett, casa N°-42 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre y a los fines del juicio oral y público se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por estimar que las mismas son legales, pertinentes y necesarias a los fines de establecer la verdad extraprocesal que a través de los medios de prueba debe hacerse constar en.....