este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: OCTAVIO JOSE RIVAS, venezolano, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha: 27-10-56, de 56 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-5.984.228, vigilante, residenciado en Barrio Ensal, calle Nro 05, casa Nro 20, Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, el lapso de: SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (20-08-15): DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS. TERCERO: Conforme ha dich.....