En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 206 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y los artículos 49 y 257 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, quedando en consecuencia, nulos y sin efecto las actuaciones que rielan del folio 65 y siguientes del presente expediente signado bajo el Nº 10079 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana JULIA ROSA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.981, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en .....