En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública, corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259, 49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístre.....