REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, siete (07) de febrero del dos mil catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000463
PARTE ACTORA: OMAIRA DE JESUS LUGO JIMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LOBATON
PARTE CO-DEMANDADAS: FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE. (FUNDASALUD).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRACELIS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 07 de febrero de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante la ciudadana OMAIRA DE JESUS LUGO JIMENEZ, el abogado OMAIRA LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.153 y por la parte demandada FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, (FUNDASALUD), compareció la abogada YRACELIS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.498, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.225,43), pagadera en una sola cuota pagadera para el día 22-04-14, asimismo, la representación de la parte demanda se compromete a realizar ante el organismo competente los tramites necesarios para que se haga efectivo el pago de su pensión, ajustándose dicho pago al valor de la moneda actual. Seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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