Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ORDENA la continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima:.....