Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por el ciudadano abogado JOSE AZOCAR RAMOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, JESUS ALBERTO YEGUEZ, y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ NÚÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.