REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000099
ASUNTO : RP01-P-2011-000099
SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado JOSE AZOCAR RAMOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadano imputados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, JESUS ALBERTO YEGUEZ, y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ NÚÑEZ , acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO; en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuestas a sus defendidos en la presente causa, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que alega que los acusados de auto, son todos en su totalidad agentes policiales, y los hechos que se investigan y se les atribuye, fueron el resultado de una operación policial, que realizaban los mencionados policiales y las cuales forman parte del esclarecimiento de los hechos; es decir, no estamos en presencia de funcionarios policiales, que actuaron por su propia cuenta, si no por el contrario, fueron llamados a actuar, en la ocurrencia de un homicidio, donde la victima resulto ser un agente policial en su mismo cuerpo. Las hojas de servicios, que fueron consignadas marcada con la letra “A” en la anterior solicitud demuestran una carrera policial impecable, con reconocimientos y cursos de formación profesionales, de cada uno de los funcionarios. Todos los funcionarios desde sus inicio de la fase de investigaron, han colaborado voluntariamente con las investigaciones, y se han puesto a la orden de la administración de justicia, para que se realice cualquier diligencia, que la autoridad judicial y de investigaciones, haya realizado. Además alega la defensa que sus defendidos llevan mas de un (01) año y un (1) mes en su sitio de reclusión, soportando en silencio los rigores del régimen carcelario, pero con mucha esperanza en la administración de justicia, porque sean declarados no responsables de los hechos, tal y como los ha planteado el Ministerio Público. Sigue los acusados, tiene un domicilio perfectamente localizado, además de estar probado su arraigo en el país, al cual le han servido y prestado los mejores años de su vidas, aunado a ello, ninguno posee bienes de fortuna, que pueda hacer presumir, su abandono del país. Todos en su totalidad, son padre de familia, y tienen hijos que aun son niños, y desde hace más de siete (7) meses que no ven a sus padres en casa. La solicitud que se interpone, es procesalmente procedente apegada a derecho, toda vez que si el proceso penal, es el camino para la busca de la verdad de los hechos, los argumentos que soportan esta solicitud, ponen a esta jurisdicente frente a la posibilidad de aplicar el principio de que toda persona en principio debe ser juzgada en libertad. De esta manera obedece lo establecido en el primer aparte del artículo 44 Constitucional ; en este sentido este tribunal garante de los derechos de los acusados observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto las mismas se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y que lo alegado por la defensa Privada no justifica una revisión de medida de coerción personal ya que la sujeción de los acusados al proceso penal no pueden estar condicionados a situaciones de sus conducta ni familiares de los mismos, y al no haber variado las circunstancias que motivaron al Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por el ciudadano abogado JOSE AZOCAR RAMOS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados YOHNNY RAFAEL CORTESIA VALLEJO, HENRY RAMÓN VILLARROEL AGUILERA, ARNALDO RAFAEL GIL LUNAR, JESUS ALBERTO YEGUEZ, y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ NÚÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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