Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA DECISIÓN dictada en fecha 08 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el referido ciudadano, en contra de la ciudadana ZAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por considerar el Tribunal recurrido que el hecho investigado encuadra en el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVIISÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, estableciendo que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: SE RETROTRAE EL PROCESO AL ESTADO DE QUE SE CONVOQUE A LAS P.....